REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALBIO MALDONADO, la ADOLESCENTE: YESIKA DANIELA SÁNCHEZ UZCATEGUI y YULEIMI JOSEFINA UZCATEGUI DIAZ, venezolanos, mayores de edad el primero y la última, el primero actuando con el carácter de Abogado Apoderado del ciudadano: LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.649, según consta en Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha 23/07/04, inserto bajo el Nº 08, Tomo 59 de los Libros respectivos, la segunda estudiante y la tercera doméstica en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.990.568, V-17.340.373 y V-10.718.904, respectivamente domiciliados en Urbanización La hacienda, Casa Mis Hijos y San José de las Flores Bajo, Casa Nº 23, Tercera Planta, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha primero (1º) de agosto de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana Adolescente: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano: El Abogado ALBIO MALDONADO, en representación del ciudadano: LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, ya identificado, manifestó que pagados como fueron los primeros CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) el día viernes 29/07/05, mediante depósito en la cuenta Nº 09422738, efectuado en la cuenta que más adelante se cita, a cancelar el saldo total que asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.252.096,oo) en dos (02) cuotas bimensuales consecutivas con vencimiento a la primera de ellas en el mes de septiembre del presente año, y se seguirá cumpliendo con la Obligación mensual en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.145.152,oo), al igual que con los dos (02) Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.172.800,oo), cada uno, dinero que será depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Del sur Nº 0076086115. Presente la ciudadana adolescente en Compañía de su progenitora, manifiestan estar de acuerdo con lo expuesto por el Representante Legal del ciudadano: LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, ya identificado, por lo que solicitan la homologación del pago de la deuda. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana Adolescente: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBIO MALDONADO, actuando con el carácter de Abogado Apoderado del ciudadano: LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, la ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana Adolescente: YESIKA DANIELA SÁNCHEZ UZCATEGUI, de diecisiete (17) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12518 de Homologación Cumplimiento de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12518
MIRdeE/Rala.-
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