REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS JULIO LUZARDO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.621, domiciliado en la Urbanización Carabobo de Jesús, casa Nº 1-38, vereda 18, Las Tienditas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.728, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, camino viejo al Ambulatorio Venezuela, casa S/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 256, de fecha 07 de julio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS JULIO LUZARDO MARQUINA, fijó por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la adolescente de autos, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por su padre. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS JULIO LUZARDO MARQUINA y la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12601
Cherald.-