TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA YSABEL PEÑALOZA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.394.378, domiciliada en el Sector Bicentenario (Las Acacias), parte Alta, Sabaneta, casa s/n, color verde, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.969.076 en su carácter de Defensora pública de Proteccion del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (8) años de edad y del adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, Caracas “MAT”, los beneficios de Prestaciones Sociales, fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE ese Ministerio, dejados por su legítimo padre, el causante ERARDO NICOLAS SERRANO ALTUVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 692.144,quien era jubilado del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), El referido causante falleció el día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil cuatro (18-09-2004), según consta en Acta de Defunción Nº 42, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE y al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los hermanos OMITIR NOMBRES por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: ANA YSABEL PEÑALOZA DE SERRANO, ya identificada, en su carácter de legítima madre del niño OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ANTES PRENOMBRADOS Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCIÓN”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/2642.-
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