REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 20 de Octubre del año dos mil cinco
195º y 146º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha, 04 de Octubre del presente año, mediante la cual los ciudadanos: JEREZ SULBARAN DEISY Y MASSAI MONTILLA ERNESTO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.713.682 y V- 11.469.439, domiciliados la Primera en: Av. 1 Hollada de Milla, final de la calle 3 casa Nº 1-122 y el Segundo en: Paseo las Ferias, calle 31 casa Nº 6-35 Mérida, Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación del Régimen de Visitas a favor del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano MASSAI MONTILLA ERNESTO JAVIER, se compromete a buscar a su niño, los días miércoles a las 10 :00 A. M., en el Parque la Isla de esta Ciudad de Mérida, en el estacionamiento, quien tendrá contacto personal con el niño hasta la 01:00 de la tarde, comprometiéndose la madre a llevarlo al sitio indicado anteriormente, el niño ira acompañado de su mama o una persona autorizada por ella, hasta lograr la adaptación entre padre e hijo. La madre manifiesta que este derecho a frecuentar se debe ir dando progresivamente y a medida que el niño se encariñe con el, ambas partes acordaremos los días y horas, que puedan tener contacto personal posteriormente. Este régimen tendrá vigencia a partir del día 12 de octubre del presente año. En beneficio del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEREZ SULBARAN DEISY Y MASSAI MONTILLA ERNESTO JAVIER, plenamente identificado en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo y cierre del expediente.- CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
J M/ 11926