TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veinte (20) de Octubre del dos mil cinco.
195º 146º
Vista el acta de esta misma fecha inserta al Folio Nº 36, en la cual el adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificado en autos, manifiesta al Tribunal que tiene ocho meses en la Casa Solidaria San José, que esta cursando 5to grado en la Loma de los García, además de cursos: vivero y música, que él tiene problemas de consumo, pero que poco ha ido poniendo de su parte para mejorar, tanto su comportamiento como sus vicios, así mismo manifiesta que se quiere quedar y lograr superar su problema; en consecuencia, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del adolescente OMITIR NOMBRE, en la Casa Solidaria San José, Ejido Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fm/12351
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