REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZOLAYA COROMOTO LEÓN GOMÉZ y EUDY JOSÉ MONTAÑO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y taxista en su orden, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.700.267 y V-14.106.395, respectivamente, domiciliados: La primera en Los Curos Parte Alta, Bloque 40, Edificio 01, Apartamento 03-04, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en San Rafael, Calle 9, Casa Nº 13-12, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; mediante acta de fecha tres (03) de junio del año dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Manifiesta la madre de la niña, ciudadana: ZOLAYA COROMOTO LEÓN GOMÉZ, ya identificada, que el padre de su hija, ciudadano: EUDY JOSÉ MONTAÑO SANTIAGO, ya identificado, podrá buscar la niña cada dos (02) meses los fines de semana, para llevarla a Pueblo Llano y cada quince (15) días, los domingos la buscará en casa de los abuelos maternos a las dos de la tarde (2: 00 p.m) y la retornará el mismo día domingo en la misma dirección a las seis de la tarde (6: 00 p.m). En cuanto a las vacaciones serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres y los días festivos o feriados compartidos alternativamente. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano: EUDY JOSÉ MONTAÑO SANTIAGO, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ZOLAYA COROMOTO LEÓN GOMÉZ y EUDY JOSÉ MONTAÑO SANTIAGO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12400 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------


LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




SECRETARIA.












EXPEDIENTE Nº 12400
CTD/Rala.-