TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinte de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana IREIDA MARIA PEÑA viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.990.846, domiciliada en la Urbanización Campo de Oro, Bloque N° 6, Apartamento N° 01-02, Sector Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALDO ENRIQUE MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.077, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.504, en su orden, del mismo domicilio y hábil; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente DANIELA ANDREINA PEREZ PEÑA, de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que tiene la adolescente prenombrada sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida 4 (Bolívar), N° 15-31, entre Calles 15 y 16, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son o fueron: Por el Frente la Avenida 4 (Bolívar), Por el Fondo con solar de los ciudadanos Pedro León, Ramona Andrade de León y Ramón Matheus, separando pared de ladrillos, Por el Costado Derecho casa de la Firma Mercantil Briceño y Maggiolo C.A. y Por el Costado Izquierdo con casa del ciudadano Carlos F. Ruiz, divide en estos últimos costados paredes de ladrillos, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 80, Protocolo Primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre, de fecha tres (03) de Junio de mil novecientos sesenta y siete.- Los derechos y acciones le pertenecen en propiedad a la adolescente DANIELA ANDREINA PEREZ PEÑA, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante JOSE FRANCISCO PEREZ LOPEZ, según se desprende de la Resolución N° RLA/SM/SM/ARAJ/2005/006 de fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil cinco (2005), emanada del Sector de Tributos Internos SENIAT Mérida, con motivo de la Interposición de la solicitud de exclusión e inclusión de Herederos. Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante JOSE FRANCISCO PEREZ LOPEZ, por herencia dejada a la muerte de su legítima madre la causante FRANCISCA SEGUNDA LOPEZ DE PEREZ, según consta de la Planilla Sucesoral de fecha 20 de Junio de 2001 y que aparece descrito en el numeral único de la Planilla Relación Para Bines que Forman el Activo Hereditario S-1/1-H-92-B 068243.---------------------------------------------------------------------------------
La venta del inmueble antes indicado se hará por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,oo).------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los ciudadanos SIMON PEREZ LOPEZ, JESUS PEREZ LOPEZ, MARIA PEREZ DE SANCHEZ, LETICIA PEREZ DE PIZZO, CRISTINA PEREZ LOPEZ Y FRANCISCO JAVIER PEREZ PEÑA, en su condición de coherederos mayores de edad, la opinión de la adolescente DANIELA ANDREINA PEREZ PEÑA, los testimoniales de los ciudadanos MARIA FERMINA ACOSTA QUINTERO y MARYORI ELIZABETH BERMUDEZ CORREDOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.455.280 y V-10.713.800, así como el avalúo levantado al efecto por la Perito Avaluador Ingeniero ROSALIA VOLCANES DE SALVATIERRA, inscrita en SOITAVE bajo el N° 635, avalúo que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de esta Circunscripción Judicial.-------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02428, se desprende que la operación que se pretende realizar de INTERES SUPERIOR, para la adolescente DANIELA ANDREINA PEREZ PEÑA, pues le permitirá disolver la sociedad comunal existente y le asegurar su patrimonio personal, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para vender los derechos y acciones que tiene la adolescente DANIELA ANDREINA PEREZ PEÑA, sobre el inmueble antes descrito, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-
Y por cuanto la venta se hará por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 120.000.000,oo), y de ésta cantidad de dinero le equivale a la prenombrada adolescente, por derecho hereditario la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500.000,oo); motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por dicha cantidad, a favor de la adolescente DANIELA ANDREINA PEREZ PEÑA, el cual deberá ser entregado a la ciudadana IREIDA MARIA PEÑA, viuda de PEREZ, en su carácter de legítima madre de la referida adolescentes, al firmar el documento de venta en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien deberá consignarlo ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, así como copia del documento que acredite la presente autorización. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión a la parte solicitante de esta decisión a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YPR/fcv-02428.-
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