REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y ONEYDA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.039.038 y V-8.045.337, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.432, y jurídicamente hábiles; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004) se le dio entrada por ante este Tribunal, admitiendo a la misma e instando a las partes a que se presenten por ante este despacho, a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del Acto de la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley. Notificando en la misma fecha a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) se decretan legalmente Separados de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos antes identificados, por ante este despacho. En fecha 05 de agosto de 2005, comparecen las partes, en la cual solicitan al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, en Divorcio definitivo, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin existir reconciliación alguna. En fecha doce (12) de Agosto de dos mil cinco (2005) el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público del estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el QUINTO DIA de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme la Ley. Notificada la Fiscal Noveno, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 245, año 1984, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 100, año 1999. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copia simple del documento de propiedad del bien adquirido durante la unión conyugal. En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo acuerdo de los ciudadanos: COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y ONEYDA PEÑA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que anexaron al presente escrito. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombres: GERMAN LENIN DUGARTE PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.252 y el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, según se evidencia en la respectiva Partida de Nacimiento. Señalando que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de Cuerpos y Bienes, bajo las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, los cónyuges podrán fijar su residencia separada donde lo consideren mas conveniente. SEGUNDO: Queda entendido que a partir de la firma del presente escrito, ambos cónyuges se comprometen a mantener un régimen de respeto y armonía entre ellos y sus respectivas familias. TERCERO: Con la firma del presente escrito ambos cónyuges poseen la plena libertad y derecho de adquirir bienes, derechos y acciones, que serán con cargo al patrimonio exclusivo de cada uno de ellos. CUARTO: Respeto a nuestro hijo OMITIR NOMBRE, en atención al Interés Superior del Niño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó lo siguiente: a).- La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta. b).- Con fundamento en el articulo 360 Ejusdem, el niño permanecerá bajo la Guarda y Custodia de su madre, ciudadana ONEYDA PEÑA, quien es su guardadora legitima. c).- En cuanto a la Obligación Alimentaria y con fundamento a lo establecido en los artículos 365, 366, 367, 368 y 369 Ejusdem, el ciudadano COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, declara explícitamente que se compromete a suministrarle a sus hijos, como hasta ahora lo ha hecho, en los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentos, la cual podrá ser revisada anualmente a objeto de ajustarla en forma automática y proporcional, tomando en cuenta por vía jurisprudencial, los aumentos del salario mínimo nacional. Asimismo, teniendo como prioridad el interés Superior del Niño, el padre se compromete a suministrarle adicionalmente a sus hijos, dos Bonos Especiales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno; el primero de ellos para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre. De igual manera el padre se compromete a cubrir los gastos que se pudieran ocasionar con motivo de consultas médicas, odontológicas y medicinas. d).- En cuanto al Régimen de Visitas, ambas partes acuerda un Régimen de Visitas abierto, en beneficio del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, conforme a lo pautado en los artículos 385, 386 y 387 Ejusdem. Ambos padres siempre atentos al bienestar y seguridad del niño antes mencionado, y sobre todo a su Interés Superior, acordaron que los periodos vacacionales, concretamente, las vacaciones escolares y las navideñas, serán disfrutados por el niño en forma alterna y equitativa con cada padre. QUINTA: Durante la unión conyugal, los progenitores del niño de autos, adquirieron los siguientes Bienes: 1).- Un inmueble consistente de un (01) lote de terreno y una (01) casa para habitación sobre él, construida; dicho terreno mide aproximadamente doce (12 metros por el fondo, once (11) metros por el frente, el cual esta ubicado en El Arenal, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: antes con terrenos de Víctor Valera, divide a una quebrada, hoy calle de entrada a El Paramito; FONDO y los COSTADOS: Con terrenos que son o fueron de Cosme Antonio Dugarte. Adquirieron dicho inmueble según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre, de fecha 03-08-1995. La casa para habitación antes mencionada, esta construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de terracota y posee las siguientes características: Un porche, una sala de recibo, cinco habitaciones, un comedor, una cocina, dos baños y su correspondiente área de servicio. El valor aproximado del inmueble es de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) tanto del terreno como de la citada casa. Con respecto al bien adquirido antes mencionado, el padre ciudadano COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, por voluntad expresa, declara: Que cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde del bien inmueble habido en la comunidad conyugal; es decir, cede los derechos y acciones que posee sobre el inmueble descrito anteriormente, así como el moblaje, a favor de sus legítimos hijos el ciudadano GERMAN LENIN DUGARTE PEÑA y el niño OMITIR NOMBRE. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -----------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y ONEYDA PEÑA, ya identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 245. En cuanto al Régimen Familiar se regirá de la siguiente forma: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE, quedara bajo la responsabilidad de ambos padres. SEGUNDO: La Guarda del niño antes mencionado, la ejercerá la madre ciudadana ONEYDA PEÑA. TERCERO: El padre, ciudadano COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, suministrará por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijo, en los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentos, la cual será aumentada de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sobre el incremento que reciba el salario mínimo, de conformidad con el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, el padre se compromete a suministrarle adicionalmente a sus hijos, dos Bonos Especiales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno; el primero de ellos para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre. De igual manera el padre se compromete a cubrir los gastos que se pudieran ocasionar con motivo de consultas médicas, odontológicas y medicinas. CUARTO: Ambas partes acordaron un Régimen de Visitas abierto, en beneficio del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, conforme a lo pautado en los artículos 385, 386 y 387 Ejusdem. Ambos padres siempre atentos al bienestar y seguridad del niño antes mencionado, y sobre todo a su Interés Superior, acordaron que los periodos vacacionales, concretamente, las vacaciones escolares y las navideñas, serán disfrutados por el niño en forma alterna y equitativa con cada padre. QUINTO: En cuanto a los bienes habidos durante la sociedad conyugal, referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE------COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
LA SRIA.
Exp. Nº 09664
Cherald.-
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