En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinticuatro de Octubre del dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del Proceso. Se abrió el Acto previas formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la Parte Demandante, ciudadano PEÑA HUIZA JAIRO JOSE, identificado en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. De igual forma no se encuentra presente la parte demanda, ciudadana Márquez Fernández Maria Isabel, identificado en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal NOVENO de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Vista la ausencia de la demandante y en virtud que los actos conciliatorios son de carácter personalísimo, esta representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la extinción del proceso de acuerdo con lo establecido en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto solicito el cierre de la presente causa y el consecuente archivo del expediente, es todo. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento del Expediente Nº 10747: DEMANDANTE: PEÑA HUIZA JAIRO JOSE. DEMANDADA: MARQUEZ FERNANDEZ MARIA ISABEL. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.---
LA JUEZA TEMPOPRAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA FISCAL NOVENA DE PROTECCIÓN
ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
EXP. 10747
DIV. ORD.
MJ-
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