REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH ALARCÓN ZERPA y JESÚS MANUEL ARIAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero en su orden, de oficios del hogar y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.921.757 y V-15.031.035, respectivamente domiciliados, La primera en la Av. 16 de septiembre, Pasaje Internacional del Paraíso, Casa Nº 1-18, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Av. El Milagro, Segunda entrada de la Vereda El Lago, detrás del Autolavado 93, Casa Nº 80-33, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de Fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: JESÚS MANUEL ARIAS RAMÍREZ, ya identificado, fijó por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,oo). En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes al mes de septiembre y diciembre, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año fijó la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), para el mes de septiembre y para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), dichos Bonos serán cancelados anualmente. Tanto las mensualidades como Los Bonos Especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Asimismo se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%), tomando en cuenta el Salario Mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste. La madre manifestó estar conforme con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIZABETH ALARCÓN ZERPA y JESÚS MANUEL ARIAS RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12382 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12382
CTD/Rala.-