REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.--------------------------------------------------


195º Y 146º


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: OFELIA DURAN CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.671, domiciliada en Meza Seca, calle principal, casa S/n, más debajo de la Prefectura, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y GREGORIO PEÑA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.776, domiciliado en Barrio san Onofre, cerca de la Escuela, casa S/n, Ejido, Municipio Campo Elías, quienes comparecieron por ante la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 1.618-05, de fecha 21 de junio de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) de siete (07) y nueve (09) años de edad y la adolescente YELIZA PEÑA DURAN, de doce (12) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: La madre ciudadana OFELIA DURAN CERRADA, podrá visitar a sus hijos OMITIR NOMBRE y la adolescente YELIZA PEÑA DURAN, en su domicilio, siempre que lo estime conveniente. Igualmente podrá salir con sus hijos antes mencionados, todos los sábados desde las nueve de la mañana (09:00 am) hasta las seis de la tarde (06:00 pm) de cada semana, debiendo entregarlos en el domicilio de su padre ciudadano GREGORIO PEÑA UZCATEGUI. Así mismo la madre, se compromete a proporcionar los mejores cuidados a sus hijos, durante el tiempo que comparta con ellos. Este Régimen de Visitas empezará a regir a partir de la presente fecha. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos OFELIA DURAN CERRADA y GREGORIO PEÑA UZCATEGUI, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE y la adolescente YELIZA PEÑA DURAN, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sria.




Exp. Nº 12376
Cherald.-