REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.----------------------------------------------------------------------------------------------
195º Y 146º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CATALINA PEÑA DE MARQUEZ y CARLOS ARGENIS MARQUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.956.823 y V-9.470.145, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 241, de fecha 08 de junio de 2005, en relación a la Homologación Cesión Voluntaria de Guarda Provisional, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, al respecto la madre expuso: “Por no tener estabilidad de hogar, laboral y emocional para llevarme conmigo a mis hijos y en virtud que Carlos Argenis les brinda los cuidados y protección que los mismos requieren, es por lo que cede voluntariamente la Guarda de mi hija Génesis Andrea y el niño Juan Carlos Peña Márquez, sin que ello signifique que renuncie a mis derechos que como madre me otorga la Ley, al padre”. Presente el ciudadano CARLOS ARGENIS MARQUEZ PERNIA, quien manifestó: “asumo la cesión de guarda planteada, comprometiéndome ha brindarle a mis hijos los cuidados que los mismo requieren, en tal sentido, teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CATALINA PEÑA DE MARQUEZ y CARLOS ARGENIS MARQUEZ PERNIA, identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 12408
Cherald.-