REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veinticinco de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADRIANA MARIA MORENO GARCIA Y WILLIAM ALEXI VERA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.578.857, y V- 12.220.056, domiciliada la primera El Añil Calle 1, casa s/n Tovar y el segundo en santa Elena N G-27, Sabaneta Estado Mérida, por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Tovar Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, para hacer el respectivo acto Conciliatorio y determinar el régimen de Visita que establece el Artículo 385 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”, su contenido se regirá por lo establecido en el artículo 286 Ejusdem. Régimen solicitado para su hijo OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, se siguió el procedimiento conciliatorio establecido en la Cesión cuarta de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y será Homologado ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Luego de discutidos los puntos sobre los que versaría el acuerdo conciliatorio, ambas partes conciliaron en lo siguiente: El ciudadano (a): Willian Alexi Vera ramirez podrá visitar a su hijo los fines de semana desde el día viernes a las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares de navidad y fin de año y otras se establece: el 24 de Diciembre pasará con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente alternado. El incumplimiento del presente acuerdo será notificado de inmediato a cualquiera de los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente para iniciar el procedimiento correspondiente por ante el Órgano Judicial de Protección competente. Es todo.” Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos: ADRIANA MARIA MORENO GARCIA Y WILLIAN ALEXI VERA RAMIREZ, Plenamente identificados en autos, a favor del niño: OMITIR NOMBRE. Se le da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Jv/12622.