TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que antecede al presente auto suscrita por la abogada Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Novena (E) de Protección, en la que solicita que citen nuevamente a la ciudadana María Félix Manrique de Molina y a los adolescentes Wendel y Walter Cadenas Manrique, en consecuencia el Tribunal observa que los ciudadanos Wendel y Walter Cadenas Manrique cumplieron su mayoría de edad en fecha 25-09-2005, según se evidencia de la partida de nacimiento inserta al folio cinco (05), por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 7492 SOLICITANTE: MANRIQUE DE MOLINA MARIA FELIX ADOLESCENTES WENDEL JOSE Y WALTER JOSUE CADENAS MANRIQUE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 05-08-2003. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/7492
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