REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOR MARY MONCADA DE REINOZA y JOSÉ LUIS REINOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.073.140 y V.-10.530.948, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 199, de fecha 01 de Junio de 2.005, en relación a la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de las niñas NOELY COROMOTO y MARISOL REINOZA MONCADA, de seis (06) y un (01) años de edad, respectivamente, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ LUIS REINOZA ANGULO, conviene en suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) MENSUALES, pagaderos en cuotas de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500,oo) SEMANALES. En cuanto a los Bonos Especiales acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de agosto, y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) para el mes de diciembre, a los fines de colaborar con los gastos escolares y fin de año. Dichos bonos serán cancelados anualmente. Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán entregados a la madre quien firmara un recibo, en señal de conformidad. Así mismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo, que sea ejecutado por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste, estando de acuerdo la madre, ciudadana SOR MARY MONCADA DE REINOZA y teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: SOR MARY MONCADA DE REINOZA y JOSÉ LUIS REINOZA ANGULO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas NOELY COROMOTO y MARISOL REINOZA MONCADA. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
CTD/cc/EXP. 12.406