REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ALFREDO PILONIETA BLANCO y MARIA DEL PILAR PACHECO MÉNDEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.463.529 y V-12.799.037, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio, LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, con domicilio procesal en la Avenida 2 (Lora), con calle 30, Edificio Calpin 1er Piso, apartamento C-1. Mediante auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº. 08. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 223. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples del documento de bien adquirido en la comunidad conyugal. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: LUIS ALFREDO PILONIETA BLANCO y MARIA DEL PILAR PACHECO MÉNDEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dos de Mayo de mil novecientos noventa y siete (02-05-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 08, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres, Residencias Los Tejados, Casa Nº 01, Mérida, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho desde el mes de Enero del año 2000, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan el Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.----------------------------------------------------------
En cuanto al Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, acordaron lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado niño será ejercida por la madre ciudadana MARÍA DEL PILAR PACHECO MÉNDEZ. TERCERO: La Obligación Alimentaria que el padre cancelará mensualmente en beneficio de su hijo será por la cantidad equivalente a dos (2) Salarios Mínimo, tal como lo establece el Decreto Nº 3.628, de la Presidencia de la República, de fecha Miércoles 27 de Abril de 2005, según lo establece el Artículo 2 de dicho decreto, que para la fecha equivale a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 742.465,60), se establece que en dicho monto están incluidos todos los gastos de Educación, Alimentación y Salud, cualquier otro gasto imprevisto que acaeciere deberá ser acordado previamente por los padres y será pagado en partes iguales por ellos. Dicha Obligación Alimentaria se incrementará anualmente en base a Salario Mínimo Nacional, para las empresas que tengan menos de veinte (20) empleados; tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 369; dicho monto será depositado, mensualmente en los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta corriente en el Banco Mercantil, signada con el Nº 01672015278. También se acuerda que el padre otorgue en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año Bonos Especiales para la Compra de útiles escolares y uniformes, equivalentes a un salario mínimo, de los antes indicados, cada una de ellas. CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto, en los periodos vacacionales, los padres conjuntamente decidirán como disfrutará el niño las vacaciones, todo ello en concordancia con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la sentencia, las partes procederán a su liquidación.------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO PILONIETA BLANCO y MARIA DEL PILAR PACHECO MÉNDEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dos de Mayo de mil novecientos noventa y siete (02-05-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 08. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia del prenombrado niño será ejercida por la madre ciudadana MARÍA DEL PILAR PACHECO MÉNDEZ. La Obligación Alimentaria que el padre cancelará mensualmente en beneficio de su hijo será por la cantidad equivalente a dos (2) Salarios Mínimo, tal como lo establece el Decreto Nº 3.628, de la Presidencia de la República, de fecha Miércoles 27 de Abril de 2005, según lo establece el Artículo 2 de dicho decreto, que para la fecha equivale a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 742.465,60), se establece que en dicho monto están incluidos todos los gastos de Educación, Alimentación y Salud, cualquier otro gasto imprevisto que acaeciere deberá ser acordado previamente por los padres y será pagado en partes iguales por ellos. Dicha Obligación Alimentaria se incrementará anualmente en base a Salario Mínimo Nacional, para las empresas que tengan menos de veinte (20) empleados; tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 369; dicho monto será depositado, mensualmente en los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta corriente en el Banco Mercantil, signada con el Nº 01672015278. También se acuerda que el padre otorgue en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año Bonos Especiales para la Compra de útiles escolares y uniformes, equivalentes a un salario mínimo, de los antes indicados, cada una de ellas. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto, en los periodos vacacionales, los padres conjuntamente decidirán como disfrutará el niño las vacaciones, todo ello en concordancia con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/12532.-
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