REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiseis de Octubre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIDA ROSA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.968, soltera, docente, domiciliada en la Avenida Las Americas, Residencia Los Bucares, Edificio “E”, Apto 2-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano CHEE ANTONIO MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.498, soltero, mecánico, domiciliado en Calle Las Americas, casa Nº 05, Socopó, Estado Barinas, y civilmente habiles, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre fija por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 175.000,oo), los cuales serán depositados a la madre ciudadana ALIDA ROSA RONDON, en la cuenta bancaria aperturada para tal fin. En cuanto a los Bonos Especiales depositará a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos escolares y decembrina. Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada una de las partes. Asi mismo se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ALIDA ROSA RONDON Y CHEE ANTONIO MEDINA ROJAS plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12592