REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiseis de octubre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RODRIGO SULBARAN PARRA y MARIA AUXILIADORA SULBARAN DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.351.190 y V-14.268.873, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE SULBARAN, se compromete a pasar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dos cuotas iguales de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, mediante la entrega de alimentos básicos, en el lugar de su residencia. Se acuerda fijar anualmente dos (02) bonos Especiales adicionales por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) cada uno; uno para el mes de Diciembre de cada año, que comprende calzado, vestido y aguinaldos, y otro para el mes de Agosto o Septiembre de cada año, que comprende útiles escolares y uniformes. Tanto la Obligación Alimentaria como los bonos especiales tendrán un aumento anual proporcional de acuerdo al índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen, a cubrir en partes iguales los gastos extras de sus hijos, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y otros. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RODRIGO SULBARAN PARRA y MARIA AUXILIADORA SULBARAN DE SULBARAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/12598