TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil Cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ASUNCION MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.200.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.106, domiciliada en el Estado Mérida y hábil actuando en representación del ciudadano LUIS ALFONSO PAREDES BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.493.926, domiciliado en Casa Bonita, sector San Martín, parte baja Lagunillas Estado Mérida y hábil, quien solicita en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de trece (13) y once (11) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, por concepto de Indemnización por Seguros de Daños Contra Terceros y Contra Personas, y cualquier otro beneficio que le corresponda a la causante: FLORENCIA GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.039.860, en su carácter de madre del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por ante la Empresa Seguros Catatumbo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la misma se desprende que es favorable y en interés Superior del adolescente y la niña. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar el Cheque (s) de Gerencia a nombre de este Tribunal, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le corresponda y remitirlo (s) a este Tribunal, así como también deberán enviar copias fotostáticas de los documentos cobrados y los respectivos Cheques. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se deja a salvo el derecho de Terceros. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/02681
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