REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTO.- En esta misma fecha veintisiete (27) de Octubre de 2005, asistieron los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ y DULCE MARIA HERNANDEZ PIZANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.362.253 y V-9.170.131, en su respectivo orden, domiciliados el primero en Don Perucho calle San Francisco casa s/n Mérida y la segunda en Frente Calle Miranda casa Nº 5-2, Timotes, Estado Mérida, padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, a los fines de convenir sobre el aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la madre a favor de su hijo por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 81 del expediente signado con el Nº 11840, en la cual se acordó oficiar al organismo empleador Universidad de Los Andes, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ y DULCE MARIA HERNANDEZ PIZANI, antes identificados, relacionado con el aumento de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: “Las partes acordaron PRIMERO: en aumentar la Obligación Alimentaría en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,oo) mensuales más las primas que otorga la U.L.A. SEGUNDO: descontar la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIARES (Bs. 350.000,oo) durante los meses de agosto del Bono vacacional y en el mes de diciembre del Bono de aguinaldo. TERCERO: Igualmente se acordó un incremento del 15% del incremento del salario del padre obligado. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. ASÍ SE DECLARA. Ofíciese al Director de Administración de la Universidad de los Andes Departamento de Personal, indicándole lo conducente. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 11840, Demandante: DULCE MARIA HERNANDEZ PIZANI, Demandado: JOSE GREGORIO RAMIREZ: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Particular, Fecha de Entrada: 18-04-2005.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fm/11840