REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: LUIS EMIRO CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.485, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.278, y hábil jurídicamente; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de Junio del año dos mil cinco (2005), el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA OMAÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.073.586, domiciliada en la Urbanización Santa Juana, Vereda C-2, Nº 27, Mérida, Estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha seis (06) de octubre del año dos mi cinco (2005), compareció la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA OMAÑA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, quien manifestó estar de acuerdo con los términos expresados en la solicitud. Notificada la Fiscal Noveno de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 27. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: OMITIR NOMBRES, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 125. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Documentos de Propiedad. En la solicitud el cónyuge ciudadano: LUIS EMIRO CARRERO CONTRERAS, manifestó que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, el día nueve (9) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (09-09-1978) con la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA OMAÑA RODRÍGUEZ, de dicha unión procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres: OMITIR NOMBRES estableciendo el domicilio conyugal en Residencias Manaliss, Vivienda Unifamiliar, Casa Nº 1-37, Av. 16 de Septiembre a ciento cincuenta metros (150 mts.) del semáforo del Pie del Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando, el cónyuge que en fecha 28/10/1999, decidieron separarse de hecho, situación ésta que ha sido permanente hasta la actualidad, configurándose de esta manera la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, a la cual se refiere el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente: OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente, quedará bajo la responsabilidad de la madre, ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA OMAÑA RODRÍGUEZ, ya identificada. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano: LUIS EMIRO CARRERO CONTRERAS, ya identificado, se compromete a fijar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, incrementado en un treinta por ciento anual (30%), más dos (2) Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, destinados a la compra de los útiles escolares y vestimenta, aumentados anualmente. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visita, será abierto, el padre podrá visitar a su adolescente hija y salir con ella cuando quiera. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existentes entre los ciudadanos: LUIS EMIRO CARRERO CONTRERAS y ZORAIDA JOSEFINA OMAÑA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, el día nueve (9) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (09-09-1978), según Acta Nº 27. En cuanto al Régimen familiar, este Tribunal se abstiene de fijarlo por cuanto la ciudadana: OMITIR NOMBRES, hija de los ciudadanos: LUIS EMIRO CARRERO CONTRERAS y ZORAIDA JOSEFINA OMAÑA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, alcanzó su mayoridad, según se evidencia en la Partida de Nacimiento Nº 125, la cual obra inserta al folio seis (6) del presente expediente, exhortando a la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA OMAÑA RODRÍGUEZ, ya identificada, a solicitar la extensión de la Obligación Alimentaria, de conformidad con los artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-----
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 12216
MIRdeE/Rala.-