TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN HURTADO y NAIRET JESSENIA SOMOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Piscicultor y Oficinista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.075.611 y V-15.175.933 respectivamente, domiciliados: El primero en la Av. 08, entre Calles 25 y 26, Casa Nº 52-70, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Andes, Bloque 23, Piso 03, Apartamento 03-03, Sector Santa Juana Mérida, Estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: FRANCISCO RAMÓN HURTADO, identificado en autos, buscará a su hijo en su hogar materno los días lunes, miércoles y viernes a las dos y treinta de la tarde (2: 30 p.m), y lo retornará al mismo lugar a las cinco y treinta de la tarde (5: 30 p.m); y quincenalmente los días domingo lo buscará a las dos de la tarde (2: 00 p.m), y lo retornará el mismo día a las seis de la tarde (6: 00 p.m). En cuanto a la época de vacaciones, asueto, navidad y Efemérides lo compartirán en un cincuenta por ciento (50%), alternativamente el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Presente la Madre del prenombrado niño, ciudadana: NAIRET JESSENIA SOMOZA GUTIERREZ, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN HURTADO y NAIRET JESSENIA SOMOZA GUTIERREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12426 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12426
MIRdeE/Rala.-
|