REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JENNIFER USECHE NIÑO y FRANKLYN ALEXANDER PAZ CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.347.993 y V-10.150.472, domiciliados en la Avenida Las Ameritas, Residencias Los Bucares, Torre D, apartamento PH-1, Mérida, Estado Mérida la primera y en la Urbanización Pirineos 1, lote H, vereda 21, casa 10, Mérida, Estado Mérida el segundo y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.882 y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha doce (12) de agosto de dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta signada con el Nº 275. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta Nº 448. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio cinco (05) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: JENNIFER USECHE NIÑO y FRANKLYN ALEXANDER PAZ CARRIZALES anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (26-12-1997) según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 275, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, plenamente identificado en autos, según se evidencia en la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Las Ameritas, Residencias Los Bucares, Torre D, apartamento PH-1, Mérida, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, a partir del 23 de enero del año 1999, decidieron de común acuerdo separase de hecho, por motivos que no vienen al caso explanar, por no tener relevancia jurídica, y por ello solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, tomando en cuenta las siguientes previsiones: PRIMERA: La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta padre-madre como lo establece la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, en el articulo 349. SEGUNDO: La Guarda la ejercerá la madre, de mutuo acuerdo, como lo establece el articulo 360 Ejusdem. TERCERO: El padre se compromete a dar mensualmente a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales los depositará en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, bajo el Nº 0105-0298-587298-02612-7 del Banco Mercantil. Así mismo velera por otros gastos necesarios del niño, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, útiles escolares y demás necesarios y se compromete a dar un bono especial para navidad, mes de diciembre y otro para vacaciones mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno. Cantidades que tendrán un aumento del diez por ciento (10%) anual tanto las mensualidades como los bonos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas como lo establece el articulo 387 Ejusdem, acordaron un Régimen Abierto, los meses de agosto y diciembre serán compartidos con su padre y madre, tomando en cuenta lo más conveniente para el bienestar del niño OMITIR NOMBRES. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JENNIFER USECHE NIÑO y FRANKLYN ALEXANDER PAZ CARRIZALES, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (26-12-1997) según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 275. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, en cuanto a la Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Guarda y Custodia del mismo, será ejercida por la madre JENNIFER USECHE NIÑO. El padre se compromete a dar mensualmente a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales los depositará en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, bajo el Nº 0105-0298-587298-02612-7 del Banco Mercantil. Así mismo velera por otros gastos necesarios del niño, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, útiles escolares y demás necesarios y se compromete a dar un bono especial para navidad, mes de diciembre y otro para vacaciones mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno. Cantidades que tendrán un aumento del diez por ciento (10%) anual tanto las mensualidades como los bonos. En cuanto al Régimen de Visitas como lo establece el articulo 387 Ejusdem, acordaron un Régimen Abierto, los meses de agosto y diciembre serán compartidos con su padre y madre, tomando en cuenta lo más conveniente para el bienestar del niño FRANKLYN ALEJANDRO. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Exp. Nº 12453
Cherald.-