REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DUGLAS GONZALEZ SANCHEZ y KATIUSKA CASTRO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.657.953 y V-20.435.645, de profesión agricultor y estudiante, respectivamente, residenciados el primero en Calle Páez, casa s/n, Sector El Moruno, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero Estado Mérida y la segunda en Calle Bisum, casa Nº 1, Sector El Bisum, santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Cardenal Quintero, del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Junio del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: la madre ciudadana KATIUSKA CASTRO MALPICA fija el siguiente régimen de visitas: Los días lunes, desde la una (1) hasta las cinco (5) de la tarde, respectando el horario educativo de la misma. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE DUGLAS GONZALEZ SANCHEZ Y KATIUSKA CASTRO MALPICA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/12640