REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA y VALENTINA MARQUINA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Funcionario Bomberil y la segunda madre Cuidadora, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.107.585 y V-15.295.058, domiciliados el primero en el Arenal, sector La Joya, Sector 89, casa s/n, frente al Estadio, en Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, convinieron voluntariamente los siguientes términos, el padre JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA, ofrece por concepto de Obligación Alimentaría favor de su hijo OMITIR NOMBRE, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, pagaderos los días 21 de cada mes y lo depositara en una Cuenta de Ahorros que aperturará la madre de su hijo, más un incremento anual del 20% sobre la base de la Obligación Alimentaría. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA y VALENTINA MARQUINA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/12646