TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, veinte (20) de Octubre de año dos mil Cinco.-


195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se dio cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal, en consecuencia, se acuerda Reanudar la presente causa. Y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana ANA MARIA DAVILA ROJAS, es mayor de edad según se puede evidenciar en Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio siete (07). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 1630, SOLICITANTE: GUERRERO MORA WILLIAM JESUS; MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO. Procedencia: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 26-03-2003. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/1630