REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- El acta que obra inserta a los folios (37 y 38) del presente expediente levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos Dávila Lobo Antonio, Margarita Lobo de Dávila y Quintero Palacios Betty Josefina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.648.289, v-8.044.947 y v-14.107.344, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La ciudadana Quintero Palacios Betty Josefina madre de los niños Lisandro Gabriel, Darwin Antonio y Joel Alejandro Dávila Quintero manifiesta al Tribunal su deseo de cederle la Guarda de sus tres hijos antes nombrados al padre ciudadano Dávila Lobo Antonio, por cuanto reconoce que él le ha dado el cariño y protección a sus tres hijos. El ciudadano Dávila Lobo Antonio, expuso estar conforme con la cesión de Guarda de sus hijos, pues siempre los ha cuidado y protegidos. A los fines de que la madre la ciudadana Quintero Palacios Betty Josefina tenga contacto personal con sus hijos acordamos el siguiente régimen de visitas: La madre se compromete a visitar a sus hijos cada 15 días los fines de semana y específicamente los Domingos desde las 10:00Am hasta las 12:00 pm y en la casa del padre y a medida que los niños la reconozcan como su mamá, los padres de mutuo acuerdo aumentan la estadía de la madre con sus hijos, pudiéndolos incluso posteriormente llevarlos a un parque o sitio de esparcimiento, comprometiéndose la madre a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales como obligación alimentaría en beneficio de sus tres hijos. Estando presente la ciudadana Margarita Lobo de Dávila, abuela paterna el niño Lisandro Gabriel manifestó que es ella junto a su hijo la que le ha dado cariño y protección a sus nietos y esta dispuesta a seguirle dando cariño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños Lisandro Gabriel, Darwin Antonio y Joel Alejandro Davila Quintero , por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Dávila Lobo Antonio, Margarita Lobo de Dávila y Quintero Palacios Betty Josefina, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Lisandro Gabriel, Darwin Antonio y Joel Alejandro Dávila Quintero, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 04759 de Retención Indebida. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/04759