REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 27 de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (124), levantada a los ciudadanos ARAUJO JOSE GREGORIO Y RIVERA OMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.758.689, y al niño JOSE ANTONIO ARAUJO RIVERA. Vista igualmente la opinión emitida por el niño de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la medida de Protección a favor del niño antes mencionado, dictada por este Tribunal en fecha 21-07-2.004, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la medida de Protección, antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección en beneficio del niño JOSE ANTONIO ARAUJO RIVERA, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuidado en el propio hogar de sus padres ciudadanos ARAUJO JOSE GREGORIO Y RIVERA OMAIRA, plenamente identificado en autos. CUMPLASE.----------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JM /09424