REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.--------------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ISOLINA SALINAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.124, domiciliada en calle Miranda, casa Nº 2-9, Tabay, Mérida, Estado Mérida y VICTOR MANUEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.600, domiciliado en la Avenida 4, calle 20 y 21, casa Nº 20-84, Pedraza, Estado Barinas, quienes comparecieron por ante la Unidad de Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente, mediante acta Nº 1.656-05, de fecha 21 de julio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del adolescente VICTOR MANUEL LOZADA SALINAS, de catorce (14) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Queda establecido en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Cantidad que será depositada en dos cuotas quincenales cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por el padre, ciudadano VICTOR MANUEL LOZADA, en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, a nombre de la madre, ciudadana MARIA ISOLINA SALINAS UZCATEGUI. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que requiera el adolescente. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares que el adolescente VICTOR MANUEL requiera. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un quince por ciento (15%). Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejoras relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ISOLINA SALINAS UZCATEGUI y VICTOR MANUEL LOZADA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente VICTOR MANUEL LOZADA SALINAS. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 12465
Cherald.-