REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.197.394, de profesión Docente Deportivo Jubilado, domiciliado en el Pasaje Sánchez, Casa Nº 0-89, a lado de la Heladería Belén, Mérida, Estado Mérida y CARMEN ELENA ZAMBRANO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.036.333, domiciliado en Santa Elena, Calle 8, Nº 1-27, Mérida, Estado Mérida, de profesión Médico, actuando con el carácter de padres de los niños: MARIA INMACULADA y MANUEL ALEJANDRO FLORES ZAMBRANO, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 1675-05 de fecha primero (01) de Agosto del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El ciudadano ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO, antes identificado, conviene voluntariamente en Fijar el monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos MARIA INMACULADA y MANUEL ALEJANDRO FLORES ZAMBRANO, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, para ambos niños. Se establece adicionalmente un Bono Especial de Navidad por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para ambos niños, y un Bono Escolar para la niña MARIA INMACULADA FLORES ZAMBRANO, quien actualmente estudia primer grado en la Unidad Educativa Filomena Dávila Nucete. Cantidades estas que serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto aperturará la solicitante. Las Obligaciones asumidas deben cumplirse puntualmente, los últimos cinco días de cada mes, se establece el aumento automático y proporcional, del monto de la Obligación Alimentaria y los Bonos en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Los gastos médicos y de medicina serán compartidos por ambos padres, sin embargo el padre de los niños ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO manifiesta haber contratado los servicios de un Seguro anual para los mismos que cubre hospitalización y cirugía, del cual le hará llegar una copia de la póliza a la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: MARIA INMACULADA y MANUEL ALEJANDRO FLORES ZAMBRANO por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO y CARMEN ELENA ZAMBRANO DE FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: MARIA INMACULADA y MANUEL ALEJANDRO FLORES ZAMBRANO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12546 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/12546.-