TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual las Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía DECIMA QUINTA, del Ministerio Público del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de tres (3) años de edad, así como el acta levantada a los ciudadanos MELQUIADES MARCELINO MORA PINEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-2.811.029. ELEUTERIA BOLIVAR DE MORA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.372.662, ORLEY YURUAY MORA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-15.379.690, quienes se presentaron junto al niño: OMITIR NOMBRES, quienes manifestaron su aceptación en la Colocación Familiar y Representación Legal que hace la madre, por la misma por razones de estudio, debe residenciarse en el exterior, razón por la cual deja a su hijo bajo los cuidados de sus padres, para que ellos puedan representarlo en cualquier situación y ser responsables ante cualquier evento, acta que obra inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño: OMITIR NOMBRES, de tres (3) años de edad, en el hogar de los ciudadanos plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos: MELQUIADES MARCELINO MORA PINEDA Y ELEUTERIA BOLIVAR DE MORA, identificados en autos, quienes lo representarán legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/nca/12578
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