REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiocho de Octubre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE OSCAR PIÑA TORRES Y MARIA MERCEDES AVILA GUERRERO, venezolanos, divorciado y soltera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-688.755 y V-10.716.337, desempleado y domestica, domiciliados en su orden, en la calle 16, esquina Av. 4, casa Nº 3-78 y en la Urbanización Don Perucho, avenida 1, entre calles 7 y 8, casa Brigitte, ambos en Mérida, Estado Mérida, respectivamente, y civilmente hábiles, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de trece (13) y diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece una Obligación Alimentaria a favor de sus hijas por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, comenzando a partir del 30-07-2005, cantidad que entregará a la madre, previo acuse de recibo. En cuanto al aumento anual y proporcional no lo ofrezco, debido a que el monto asignado por concepto de Obligación Alimentario es producto de intereses que percibo por un dinero que tengo depositando en el Banco Mercantil, pero se compromete a ofrecer incremento anual y Bonos Especiales, en cuento me sea otorgada la pensión de Gracia por la Gobernación del Estado Mérida. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la adolescente y la niña y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE OSCAR PIÑA TORRES Y MARIA MERCEDES AVILA GUERRERO plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente NELIMAR NACARI y la niña NELIMAR NACARI. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Logv/12595