REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN DURAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.002.514, domiciliado en Av. El Milagro Nº 1-82, Santa Elena, Mérida, Estado Mérida y MARIA ELENA ARIAÑO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.818, domiciliada en Calle Paraíso, Casa Nº 1-49, Santa Elena, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños: ADRIAN ARTURO y JOSÉ ALEJANDRO DURÁN ARIAÑO, de diez (10) y seis (06) años de edad, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 1660-05 de fecha tres (03) de Agosto del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: Queda establecida la Obligación Alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente por el padre, en forma mensual y por adelantado, a la madre y representante legal de los mencionados niños, ciudadana MARÍA ELENA ARIAÑO LOZANO, comprometiéndose y obligándose el padre a realizar la entrega de la cantidad fijada, oportunamente, quedando igualmente establecido, que el monto de esta Obligación Alimentaria, así como el monto de los Bonos Especiales Adicionales, serán aumentados en forma automática y proporcional, conforme a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Adicionalmente, se establece un Bono Especial adicional para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para contribuir a cubrir los gastos para esa época del año, y uno Bono Especial adicional para el mes de Septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para contribuir con los gastos relativos a la educación de sus hijos. Así mismo, se establece que los gastos extras tales como medicinas, exámenes y consultas médicas, serán cubiertos por el padre oportunamente, cuando sus hijos así lo requieran.----------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: ADRIAN ARTURO y JOSÉ ALEJANDRO DURÁN ARIAÑO por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ RAMÓN DURAN RAMÍREZ y MARIA ELENA ARIAÑO LOZANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños; ADRIAN ARTURO y JOSÉ ALEJANDRO DURÁN ARIAÑO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12597 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12597.-