REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiocho de Octubre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO SOSA PEREZ y GLADIS SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, en su orden, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.940.272 y V-9.048.026, respectivamente, domiciliados el primero en la Pedregosa media, calle San Rafael Nº 8 y la segunda en Avenida Andrés Bello, Sector Acacio Nº 309 Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecinueve (19), dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre manifiesta que acepta que se ha retrasado con la mensualidad por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180,000,oo), llegando a alcanzar una deuda pendiente por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.173.000,oo) de pagos parciales de los meses de Marzo, Abril, Junio, Noviembre y Diciembre y mensualidades completas de los meses de enero, febrero, septiembre y octubre del año 2004, estoy en disposición de pagar la deuda a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mediante depósitos que realizaré en el Banco Banfoandes, en la misma cuenta en la cual deposito la Obligación Alimentaria. Presente la madre de los adolescentes expuso estar de acuerdo con lo establecido por el padre de sus hijos y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO SOSA PEREZ y GLADIS SOSA SOSA plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Logv/12604