REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.--------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELKA YESENIA ALIZO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.332, domiciliada en la Urbanización Los Curos, parte media, sector Kosovo, casa Nº 3-11, Mérida, Estado Mérida y DANNY JOSE LACRUZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.808, domiciliado en San Juan de Lagunillas, calle Zanjón Blanco, Galpón Nº 01, sector La Hoyada, Municipio Sucre del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 223, de fecha 13 de junio de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, el cual convinieron en los siguientes términos: Al respecto el padre expuso: “La madre de mis hijos, podrá tener contacto con los niños OMITIR NOMBRES, los días sábados, comprometiéndose a buscarlos en mi residencia a las nueve de la mañana (09:00 am) y los retornará en la misma dirección a las siete de la noche (07:00 pm). De lunes a viernes la madre de los niños podrá visitarlos en mi residencia, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso, alimentación o estudio. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año y los días festivos o feriados éstos serán compartidos alternativamente. Presente la madre de los referidos niños, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos ELKA YESENIA ALIZO RANGEL y DANNY JOSE LACRUZ ARIAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 12610
Cherald.-