REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA SULBARAN DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.873, domiciliada en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y JOSE RODRIGO SULBARAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.190, domiciliado en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE RODRIGO SULBARAN PARRA, compartirá con sus dos hijos, todos los domingos desde las nueve de la mañana (09:00 am) hasta las ocho de la noche (08:00 pm) recogiendo a sus hijos en el lugar de residencia y entregándolos en la misma. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SULBARAN DE SULBARAN y JOSE RODRIGO SULBARAN PARRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 12613
Cherald.-