REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiocho de octubre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YORGI FRANKLIN FINOL Y VALERIA CENOVIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.022.421 y V-14.530.058, taxista y obrera, ambos solteros, domiciliados el primero en la Urbanización La Paez, vereda 39, casa Nº 01 El Vigía Estado Mérida y la segunda en el Sector San Jacinto, Barrio Raúl Leoni, Casa S/N, frente a la Capilla Vieja, Mérida, Estado Mérida. Por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y dos (02) años de edad, respectivamente de la siguiente manera: El padre quincenalmente buscará a su hijo Anderson Yorfrank en su hogar materno los días viernes a las 10:00 a.m. y lo retornará al mismo lugar los días lunes a las 7:00 p.m. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas y solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los YORGI FRANKLIN FINOL Y VALERIA CENOVIA VALERA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/12637