REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiocho de Octubre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMILIO MARQUEZ RUIZ Y YUDISAY COROMOTO TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.470.645 y V-15.921.091, albañil y ama de casa, en su orden, ambos casados, domiciliado el primero en el Sector San Jacinto, Barrio Raúl Leoni, casa nº 12-34, Mérida Estado Mérida y la segunda en el sector Chamita, calle Los Marquina, casa Nº 30 Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece una Obligación Alimentaria a favor de sus hijas por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) semanales a partir del día 25-02-2005, lo cual cancelará a la madre de las niñas previo acuse de recibo, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de agosto y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, además de un incremento anual del 20% sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: EMILIO MARQUEZ RUIZ Y YUDISAY COROMOTO TORRES PEREZ plenamente identificados en autos, en beneficio de de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12649