TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03 Mérida, veintiocho de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que se dió cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal, en consecuencia se acuerda reanudar la presente causa y por cuanto en el expediente Nº 00440. SOLICITANTE: RAMON HILARIO MOLINA GUTIERREZ. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS. FECHA DE ENTRADA. 28-08-00, corre inserta al folio sesenta y seis (66) del presente expediente, acta de fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro (19-07-04), mediante la cual la adolescente OMITIR NOMBRES, identificada en autos, entre otras cosas manifiesta que el Tribunal no le adeuda ningún dinero, y solicita el cierre del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
MIR/nca/00440