REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2005, asistió la ciudadana YARITZA BRICEÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.401.241, domiciliada en Cacute, Carretera Transandina, Casa Nº 22, Estado Mérida, a los fines de manifestar al Tribunal que el padre de sus hijos, ciudadano: DEIVI GABRIEL REYES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.922.591, domiciliado en Mucuruba, Barrio Leticia, más arriba Plaza La Vela, casa S/N, estado Mérida, esta cumplimiento con su obligación Alimentaria descontadas directamente del sueldo, por lo que solicita se Homologue el convenimiento que corre inserto al folio 64 y su vuelto del presente expediente. Visto el contenido del acta convenio inserta al folio 64 y su vuelto, en la cual se acordó oficiar al organismo empleador de la División de Recursos Humanos, Dirección General de Policía del estado Mérida, según oficio Nº 2725 de fecha 12-05-2004, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: YARITZA BRICEÑO RONDON y DEIVI GABRIEL REYES DÁVILA, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: “ PRIMERO: El padre acepta el descuento por nomina de la obligación establecida, es decir, los SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para amortizar la deuda Alimentaria. SEGUNDO: El padre ofrece hacer unos pagos parciales para cancelar la deuda de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el primero para el mes de Julio y por préstamo que tramitará a través de la Caja de Ahorros y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en Diciembre descontado del Aguinaldo, es decir, que cada seis meses se acordará el abono de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) hasta total cancelación de la deuda.. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 9103, Demandante: BRICEÑO RONDON YARITZA, Demandado: REYES DÁVILA DEIVI GABRIEL, Motivo: CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Particular, Fecha de Entrada: 17-02-2004.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Dms/09103.-