TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, tres de Octubre del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede al presente auto de fecha 28 de Septiembre del año 2005, suscrita por los ciudadanos RAMON ALFREDO CHACON MARQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio Ruben Sulbaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064 con el carácter de parte actora y el abogado MARCO ANTONIO BASTIDAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.838 con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JUDITH TORRES UZCATEGUI, parte demandada, mediante el cual desisten del juicio como del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 11506, DEMANDANTE: Chacon Márquez Ramón Alfredo DEMANDADO: Torres Uzcategui Carmen Judith, Motivo: Divorcio Ordinario, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 15-02-2005. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Mj/11506
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