TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).


195º Y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DINITO RUJANO MARQUEZ y YELITZA SAIKELLY GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.305.692 y V-18.382.527 respectivamente, domiciliados: El primero en Caño El Tigre, Km. 6, vía Zea, Casa Nº 05, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 6, Casa Nº 100-89, Santa Bárbara, Estado Zulia; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hija la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: La madre retirará del hogar paterno a su hija los días viernes a las 10:00 a.m, y la retornará al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m, a partir del viernes 06/05/2005. En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas las compartirán de manera alterna e igualitaria iniciándolas este año con ella. De igual manera serán compartidos los días de asueto, carnaval y semana santa. Presente el padre de la niña, ciudadano: DINITO RUJANO MARQUEZ, identificado en autos, manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DINITO RUJANO MARQUEZ y YELITZA SAIKELLY GARCIA GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 12201, de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12201
MIRdeE/Rala.-