TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILAGROS CAROLINA PINEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.197, domiciliada en Santa Mónica, Bloque 03, Edificio 1, Apartamento 03-02, Mérida, Estado Mérida y JULIO CESAR RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.923, domiciliado en las Residencias Santa Eduviges, Sector Pie del Llano, Piso 02, Apartamento 06, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante Acta de fecha ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005), en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JULIO CESAR RIVAS PEÑA, identificado en autos, fijó por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, suma esta que será depositada por el padre en una Cuenta de Ahorros, que a tal efecto aperturará la madre a nombre de los niños. Adicionalmente, el padre se compromete en el mes de diciembre a comprar, vestido y calzado que requieran sus hijos, por un monto estimado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) . Las Obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros cinco (05) días de cada mes. Se establece el aumento automático y proporcional, de los montos de la Obligación Alimentaria, en un veinte por ciento (20%) una vez al año; se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MILAGROS CAROLINA PINEDA MUÑOZ y JULIO CESAR RIVAS PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente Nº 12213, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12213
MIRdeE/Rala.-