REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de Octubre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICARDO JOSE RANGEL CAICEDO Y NINFA RANGEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, tiulares de las cédulas de identidad Nº V-10.109.072 y V-11.370.708, Ebanista y Estudiante en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Los Frailes, Torre 1, PH 4, Sector El Arenal Mérida, Estado Mérida y la segunda en la calle 19, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-56, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de once (11) y diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) Mensuales, asimismo establece dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) para el mes de agosto y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) para el mes de diciembre, cada uno con un aumento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la obligación y los bonos, dinero que será depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0011-84-0010083445 del Banco Banfoandes a favor de la madre de los niños. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de los niños y ambos solicitan se homologue el presente Acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: RICARDO JOSE RANGEL CAICEDO Y NINFA RANGEL PAEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12303