REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELITZA ALARCON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.521.748, domiciliada en el Sector San Jacinto, Sector Pie La Loma, calle Bolívar, Casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida y ERNESTO VALERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.922.921, domiciliado en San Jacinto, Sector Raúl León, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los hermanos niños Omitir Nombre, venezolanos, de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 153 de fecha once (11) de Febrero de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano ERNESTO VALERO AVENDAÑO, expuso: La madre de sus hijos hermanos Valero Alarcón, ciudadana YELITZA ALARCÓN DUGARTE, podrá tener contacto con los niños, los días domingo de 02:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde; en cuanto a las vacaciones escolares, fin de año y días feriados las mismas serán compartidas alternativamente. Presente la madre, ciudadana YELITZA ALARCÓN DUGARTE, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YELITZA ALARCÓN DUGARTE y ERNESTO VALERO AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12320 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12320.-