REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de Octubre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRY RAMON MENDOZA y HERMELINDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.525.321 Y v-10.903.475, domiciliados el primero en Final de la Calle Comercio casa sin número Chiguará Estado Mérida y la segunda en La Hoyada de Milla Pasaje Calderón Nº 31, Mérida, Estado Mérida; en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida” del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece fijar la Obligación Alimentaria en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana HERMELINDA GONZALEZ quien deberá emitir un recibo. También acepta un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y bonos especiales de los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno. Es todo. La madre ciudadana HERMELINDA GONZALEZ ya identificada manifestó que acepta el ofrecimiento que hace el padre de su hija y solicitan el tramite al Tribunal para la correspondiente homologación. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ANDRY RAMON MENDOZA y HERMELINDA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/12355