REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Tres (03) de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NABER GEANETTE GARCIA HERNANDEZ y JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.954.622 y V-10.825.522, de profesión Arquitecto y Comerciante, respectivamente, residenciados la primera en Residencias la Arboleda, edificio F, apartamento 1-2, sector vuelta de Lola, en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Residencias Aves contry, edificio Cardenal, piso 8, apartamento 8-93, sector El Campito, en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A.”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: La madre llevara al niño a la residencia del padre el primer sábado de cada mes entre las 7:15 a.m. y 7:30 a.m. y lo buscará a las 12:30 p.m. en la misma residencia y el mismo sábado la madre se lo llevara o viceversa a las 2:30 p.m. y lo buscara a las 6:30 p.m.. Igualmente el resto de los sábados del mes será en el horario de 9: a.m. y 12:00 p.m. En cuanto a las vacaciones las partes acordaron lo siguiente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño: Debido a que el niño esta muy pequeño (10 meses), los padres se ponderan de acuerdo llegadas las mismas. De conformidad con lo establecido con los Artículos: 385, 386,387 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NABER GEANETTE GARCIA HERNANDEZ y JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/12377