TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Tres (03) de Octubre del año dos mil Cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto que por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27-03-2001, se acordó la entrega inmediata de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, a su legítima madre ciudadana SANDRA ESTEVEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.939.546, domiciliada en: el Amparo, vía Tovar, calle Pereira, casa s/n, y por cuanto se evidencia que desde que se reanudo la presente causa ha sido imposible poder llevar a cabo la citación de la ciudadana Sandra Estévez, a pesar de haberse librado en varias oportunidades telegrama a la mencionada ciudadana, así como al Prefecto Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida. En consecuencia, vista la falta de impulso procesal, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 6073. DEMANDANTE: ESTEVEZ ORTEGA SANDRA. DEMANDADA: ORTEGA ANA. Motivo: RETENCION INDEBIDA. Fecha de Entrada: 12-12-2002. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA

Fm/6073