REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


195 º y 146 º

En fecha 25 de Marzo del año 2.004, fue introducida la demanda de inquisición de Paternidad por ante la Fiscalia Décima Quinta del Estado Mérida, en la cual asistieron jurídicamente a la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.917, domiciliada en Santa Juana, vereda B-1, Nº 14, Mérida, en contra del ciudadano NELSON DARIO HUGGINS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.908, domiciliado en el Cambio, sector La Carbonera, casa s/n, Parroquia Jacinto Plaza, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad.--------------
Se le dio entrada al presente expediente Nº 9419, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se admitió en esa misma fecha, se acordó la citación personal del demandado de autos, se oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), la cual se hizo efectiva en fecha 10-05-2004 y se notificó a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 18-05-2004 día fijado para la contestación de la demanda, donde se dejo constancia que no se agregó escrito alguno por cuanto no fue consignado por la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En fecha 01-06-204, se recibió oficio del Instituto Venezolano de Investigaciones científicas. De la revisión realizada a los autos se evidencia que no existe actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrense las correspondientes boletas.-------------------------------------------------------- ---------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

Fm/
No. Exp.- 9419