REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIN COROMOTO MONSALVE MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.952.536, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DANIEL DE JESÚS AVENDAÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.411, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.975; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Refiere la solicitante, que al solicitar en la Oficina de Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, en fecha 24 de Agosto de 2004, en el mismo instrumento expedido existe un error, en el primer nombre de su hija al escribir YERARDIN, siendo lo correcto YERALDIN, tal y como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta manuscrita debidamente certificada, signada con el Nº 200, Año 1994, perteneciente a la referida niña, que reposa en los libros de nacimientos llevados por dicha Prefectura, este error no aparece en la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil Encargado del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 200, Folio Nº 100 al vuelto, Año 1994. Copia manuscrita debidamente certificada por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida, donde se comprueba el error material señalado, respecto al primer nombre de la prenombrada niña, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. ------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña YERALDIN YAMILE PAREDES MONSALVE. En consecuencia, en lo sucesivo ÚNICAMENTE en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, debe aparece en el primer nombre de la prenombrada niña así: YERALDIN. Partida Nº 200, Folio: 100 al vuelto, Año 1994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Dms/12193.-